martes, 14 de agosto de 2007

EL ROZISMO VA POR LO QUE QUEDA DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL


Iride Isabel María Grillo
La ciudadanía debe saber
En este artículo, la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº6 hace públicos una serie de inconvenientes que está padeciendo por la recarga de tareas en el juzgado que encabeza, hecho que considera un condicionante a la independencia judicial.

En una república democrática, el pueblo es el soberano, así lo manda la Constitución, como máxima expresión del Poder Constituyente, que es suprema y está por encima de todas las demás normas que de ella derivan y de todos los actos de las autoridades públicas, como expresión de los poderes constituídos.
La Constitución es por ello la máxima garantía que nos protege a todos de los poderes arbitrarios de uno o de unos pocos y a cada uno de los poderes arbitrarios de todos, como ocurre en una dictadura democrática, que es la peor de las dictaduras, porque se disfraza y legitima en el poder que da el resultado de un sufragio.
Sobre estos presupuestos se construye el Estado de Derecho, que es una forma de organización fundada en el respeto a las leyes, en un sistema de garantías que opere de manera eficaz frente a los abusos del poder provengan de donde provengan y de un Poder Judicial Independiente, sin el cual nada de lo anterior es posible.
Uno de los aspectos que hacen necesariamente a la independencia del Poder Judicial está vinculado a dotar a cada juez de los medios necesarios para asegurar su buen desempeño, velar porque esto ocurra, como centinelas atentos, es deber del propio juez que debe defender su independencia y el respeto a la Constitución hasta con su propia vida. Es además deber y responsabilidad de la cabeza de ese Poder Judicial, que en ejercicio de sus funciones de Superintendencia debe garantizar la independencia a cada uno de sus jueces. Y es también deber de los demás órganos del Estado, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo, y de cada una de las reparticiones públicas que lo integran. Finalmente es deber de los ciudadanos estar informados y no permanecer indiferentes ni anómicos frente a avances indebidos al Poder Judicial.
Se trata en definitiva de cuidar la Justicia, como responsabilidad de todos.
La actual situación sin precedentes en que me encuentro, desde mi desempeño en la magistratura, que se remonta a marzo de 1993, en que fui honrada en el cargo, obliga a esta magistrada, a la defensa pública de su independencia, frente a situaciones que podrían derivar en el futuro en causales de mal desempeño o en una renuncia al cargo para evitar incurrir en ellas.
Los ciudadanos deben estar debidamente informados, por ello en esta segunda oportunidad, y cumpliendo con el compromiso público asumido frente a la ciudadanía de mantenerla informada respecto a cada avance que sufra sobre mi independencia, deben saberse, ciertos hechos, que son una muestra más, del estado de cosas existente, y solo parte de lo que está aconteciendo:
1) Con fecha,12 de julio del corriente año a las 12,25 horas fueron recepcionados en el Juzgado a mi cargo cuarenta escritos simultáneos de pedidos de sentencias, en causas de amparo, presentados por parte de un organismo del estado provincial, Lotería Chaqueña, lo que motivó el dictado de treinta y cuatro sentencias en una misma fecha, lo que resulta humanamente imposible. Sin embargo gracias al enorme esfuerzo de las personas que integran el personal del tribunal pudo ser cumplido.
Cabe preguntarse si se contribuye de este modo a cuidar la justicia, máxime cuando la situación informada proviene de autoridades del propio estado provincial. Hago saber a la ciudadanía que lo acontecido fue informado por mi parte al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
2) Respecto a la no adhesión de esta Juez al criterio seguido por la sentencia dictada por el más alto órgano del Poder Judicial de la Provincia, con el voto de la mayoría de tres de sus jueces, Ricardo Fernando Franco, Ramón Rubén Avalos y Rolando Ignacio Toledo, y las disidencias parciales de María Luisa Lucas y de Jorge Edgardo Omar Canteros, y con el dictamen del Procurador General Subrogante Claudio Alfredo Escalada en los autos caratulados "Asociación Bancaria Seccional Resistencia y sus acumulados S/ Acción de Inconstitucionalidad" Expte. Nº 56.616/06, la ciudadanía debe saber, que por los fundamentos dados en los distintos pronunciamientos dictados y ya parcialmente explicitados en mi informe público anterior, sigo declarando inconstitucional e inaplicable la ley provincial 5451, modificatoria de la ley de amparo 4297, entre otros aspectos, en cuanto establece el efecto suspensivo de los recursos de apelación que se presenten contra la sentencia dictada en un proceso de amparo, en caso de que proceda contra leyes, decretos o resoluciones del sector público provincial.
En días pasados, junto a otros decisorios lo he hecho en dos causas, en trámite por ante el juzgado a mi cargo, vinculadas al derecho a la salud de dos menores discapacitados, afiliados a la obra social de la provincia, que recurrieron a la justicia en demanda de que se les garantice tal derecho humano, frente a la falta de respuesta del Estado Provincial.
Cabe preguntarse, de acuerdo a lo que nos manda a todos la Constitución, y específicamente en lo que respecta a nosotros, abogados y jueces ,de acuerdo a lo que hemos aprendido de nuestros maestros, en materia de amparo, lo que se agudiza en mi caso particular, por desempeñarme desde hace veintiseis años en la cátedra universitaria, de Derecho Constitucional, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la U.N.N.E., si es posible acordar un recurso de apelación con efecto suspensivo en estos casos...
En éstos ni en ninguna de las acciones de amparo, ello debe acontecer, porque significaría la muerte del instituto y la violación manifiesta del orden constitucional supremo, y de así proceder, sin duda, que incurriría en mal desempeño de las funciones constitucionalmente asignadas.
Y no se trata aquí de considerarme,"paladín de la justicia" ni adalid de nada, como se me califica o mejor dicho pretende descalificárseme en numerosos escritos judiciales, en los que algunos abogados se olvidan que las expresiones de agravios, deben estar destinadas a obtener la descalificación del fallo por parte de la Alzada, pero no a descalificar al juez, por lo menos así lo hice siempre cuando ejercí la profesión de abogada, porque así me lo enseñó mi madre, que honró siembre su profesión,...sino de hacer lo que debemos hacer, porque para eso hemos sido designados en nuestros cargos.
Iride Isabel María Grillo. Juez Civil y Comercial de la Sexta Nominación. Primera Circunscripción de la Provincia del Chaco.
Fuente: CHACO DIA POR DIA

No hay comentarios: